Con un seguro de Combinado Familiar Ud. podrá dar protección a los riesgos relativos a la vivienda. Además, le ofrecemos …
Vida Obligatorio
Vida Obligatorio
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1.567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho Indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS. Quedan excluidos de esta cobertura:
Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600.
Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
La entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atencion al Asegurado que atendera las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohablentes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: PENELAS SUSANA, 11-5263-5500 INT. 2180
SUPLENTE: MORA GUILLERMO, 11-5263-5500 INT. 2380
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nacion por telefono al 0800-666-8400, correo electronico a denuncias@ssn.com.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn”
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